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Order (Auto)August 21, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Diaz Bravo Cenobia Raquel·Respondent Ese Hospital Local Ana Maria

✓
Topic · hard data
Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales En Favor De Trabajador De Entidad Pública En Virtud De Una Relación Reglamentaria.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.

El origen de la controversia entre los Despachos radica en una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciada por una ciudadana, en contra del Hospital Ana María Rodríguez E.S.E., a través de la cual pretende la nulidad del acto administrativo expedido por la entidad demandada, en el que se negaba el pago de los valores correspondientes a prestaciones sociales causadas a favor del demandante y se condene a la entidad accionada a pagarle diferentes prestaciones sociales ordinarias a las cuales considera tiene derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda, como lo ha hecho en varias de sus providencias, que las personas naturales prestan sus servicios al Estado a través de tres tipos de vínculo: el legal y reglamentario ?propio de empleados públicos?, el laboral contractual ?propio de los trabajadores oficiales? y el derivado de la suscripción de contratos de prestación de servicios; que el numeral 1° del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social le asignó a la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria la competencia para tramitar las controversias jurídicas que se originen en el contrato de trabajo, es decir, las relativas a los trabajadores oficiales, entre otras; y, que el numeral 4° del artículo 104 del CPACA le asignó a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para instruir las disputas judiciales entre el Estado y los servidores públicos vinculados mediante una relación legal y reglamentaria, es decir, los empleados públicos.

En este caso, al revisar la vinculación de la demandante, se advierte, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, que la misma se dio por medio de un acto administrativo de nombramiento y su correspondiente acta de posesión.

Por ello, considera la Sala, siguiendo la regla del Auto 185 de 2023 que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las demandas que pretendan el pago de prestaciones sociales en favor de trabajadores que, en principio, desarrollen sus funciones en una entidad pública en virtud de una relación legal y reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y a los interesados en este asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena conocer sobre la demanda presentada por la señora Cenobia Raquel Díaz Bravo contra el Hospital Ana María Rodríguez E.S.E.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5443 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena y a los interesados en este asunto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.